Micelio
Auto29 de abril de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Mabel Del Carmen Castañeda Borja·Demandado Ministerio De Salud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reparto De Acciones De Tutela Masivas
  • Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 28 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda.

El proceso fue asignado al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín, el cual se abstuvo de asumir su conocimiento y dispuso la remisión del plenario al Tribunal Superior o al Tribunal Administrativo de Medellín, atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1983 de 2017 respecto al reparto de las acciones de tutela dirigidas en contra de las actuaciones del Registrador Nacional del Estado Civil.

El asunto fue repartido a la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, quien a su turno envió el expediente al Juzgado 28 Administrativo de Oralidad de Medellín, porque a su juicio, se cumplía con lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2015, es decir las reglas de reparto de acciones de tutela masivas.

El precitado despacho decidió remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por ser la primera autoridad en conocer este tipo de asuntos.

A su turno, este operador jurídico resolvió abstenerse de tramitar la solicitud de amparo y devolver el plenario al Juzgado 28 Administrativo mencionado.

Revisado el asunto considera la Corte que la autoridad competente para dar trámite a la acción constitucional es el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín, a donde ordena remitir el expediente para que, de forma inmediata, inicie el trámite correspondiente.

Se hace una advertencia a los despachos involucrados para que, en lo sucesivo, observen con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en la presente providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 26 de febrero de 2021, proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Medellin, dentro del expediente ICC-3967.
  3. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito de Medellin el expediente ICC-3967 para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo y profiera la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela interpuesta por Mabel del Carmen Castaneda Borja contra el Ministro de Salud y Proteccion Social y el Registrador Nacional del Estado Civil.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Tercero. Civil del Circuito de Medellin, a la Sala Segunda de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin y al Juzgado 28 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellin que, en lo sucesivo, deberan observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en la presente providencia.
  7. CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte actora y al Juzgado
  8. Septimo. Administrativo del Circuito Judicial de Bogota -Seccion Segunda-.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.